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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 198
MORATORIA DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 198
La Ley de Moratoria de Pagos tuvo por efecto que, legalmente, los deudores pudieran dejar de cumplir sus obligaciones, y que por esa falta no incurrieran en mora ni en sanción alguna; por tanto, es indebido condenarlos a los réditos penales estipulados, si se dejaban de pagar los convenios.
Precedentes
Amparo civil directo 2949/21. Hernández viuda de Peza Soledad. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.