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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 198
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 198
Si en las obligaciones contraídas durante la circulación fiduciaria, se estipuló que se podría pagar en billetes de banco, sin designar institución determinada, la deuda debe considerarse contraída en papel moneda, y se sujetará a las reglas del artículo 10 de la ley de 13 de abril de 1918.
Precedentes
Amparo civil directo 2949/21. Hernández viuda de Peza Soledad. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.