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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 259
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 259
Si los actos que la motivan son completamente ajenos al que fue materia del amparo, la queja es improcedente, debiendo promoverse un nuevo juicio de amparo; y si el interesado cree que se trata de los mismos actos, debe presentar su queja en los términos del artículo 129 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Queja en amparo civil. Victoria Romero Miguel. 23 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.