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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 269
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 269
Conforme a esa ley, el primer pago deberá hacerse a los dos meses, contados desde la interpelación del acreedor al deudor, o del día que fije la sentencia, en los casos de litigio.
Precedentes
Amparo civil directo 2461/22. Ojeda Sotero. 23 de enero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.