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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 269
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 269
La estipulación hecha en los contratos a que se refiere la Ley de Pagos, sobre que se pagara en la moneda circulante, debe estimarse como obligación de pagar en moneda de valor legal, pero previa reducción del adeudo en los términos de la misma ley; y debe tenerse en cuenta que el legislador tuvo en consideración el género de moneda en que el deudor recibió la suma prestada, para, basándose en ese hecho, hacer las reducciones que previene la tan repetida Ley de Pagos.
Precedentes
Amparo civil directo 2461/22. Ojeda Sotero. 23 de enero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.