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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 268
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 268
La Ley de Pagos, al establecer plazos para pagar el importe de los adeudos, no excluye la procedencia de la vía ejecutiva, pues en sus disposiciones nada dice al respecto y, por el contrario, en su artículo 20 deja este punto regido por las leyes generales del procedimiento, y en su artículo primero, declara que son objeto de la ley, exclusivamente y para los efectos que en ella se expresan, las obligaciones que sean exigibles conforme a las leyes comunes; por otra parte, si bien la citada ley, exige que las sentencias definitivas concedan siempre a los deudores, los plazos que aquella señala para hacer los pagos, también lo es que conceder un término para la ejecución de una sentencia, es cosa diversa de sujetar la obligación contraída, a una modalidad.
Precedentes
Amparo civil directo 2461/22. Ojeda Sotero. 23 de enero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.