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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 276
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 276
Mientras por causa de la revolución, no funcionaron los tribunales, no pudo correr la prescripción, por la imposibilidad en que se encontraban los acreedores, de exigir, ante autoridades legítimas, el cumplimiento de las obligaciones contraídas a su favor, asimismo, tampoco corrió la prescripción mientras estuvo vigente la moratoria, pues si bien la ley de 13 de abril de 1918 la levantó en parte, no era legalmente posible exigir la totalidad de los créditos.
Precedentes
Amparo civil directo 2519/23. Banco Mexicano de Comercio e Industria, S. A. 23 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.