Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365595
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 276
DEROGACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 276
Cuando la ley nueva regula la misma materia o asunto que la ley antigua, sin reproducir los preceptos de ésta, debe el intérprete creerse autorizado para suponer derogada la ley antigua; así, cuando una ley especial crea un sistema entero y completo sobre ciertas materias, implícitamente derogan todas las disposiciones anteriores, que puedan romper la unidad del sistema adoptado por la ley especial.
Precedentes
Amparo civil directo 2519/23. Banco Mexicano de Comercio e Industria, S. A. 23 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.