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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 283
NULIDAD Y RESCISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 283
Si la obligación de que se trata, no es válida, no cabe la rescisión; la nulidad se refiere a un acto que se considera como no sucedido; y para la rescisión es preciso la existencia de un acto que encierra algún vicio que puede anularlo, si así lo pide alguna de las partes. Si un acto nulo por falta de solemnidad es ratificado por las partes, y le dan un cumplimiento voluntario, llenando la solemnidad que faltaba, no existe ya el caso de nulidad y aun, si se requiere, podrán retrotraerse los efectos de la obligación, a la fecha en que se hizo el convenio respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 1694/19. Padilla viuda de Munguía Nepomucena. 24 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.