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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 315
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 315
En él no debe resolverse sobre cuestiones de dominio, en virtud de que la prueba, en los casos en que lo pida una persona extraña al juicio, debe hacerse única y exclusivamente en el hecho de la posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 169/28. Téllez Agustín. 25 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.