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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 337
NULIDAD DEL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 337
Si la sentencia que declara nulo un contrato no ordena que cada una de los contratantes recobre la cosa cedida, con sus frutos o el valor de éstos, tal circunstancia implica la violación del artículo 14 constitucional, puesto que priva a los interesados, de sus posesiones y derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 697/28. Cassaza Alfieri, sucesión de. 26 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLI, página 1248, tesis de rubro "NULIDAD DE CONTRATO.".
Tomo LXXV, página 8522, tesis de rubro "NULIDAD DE UN CONTRATO, EFECTOS DE LA DECLARACION DE.".
Tomo CXXIII, página 1369, tesis de rubro "NULIDAD Y RESCISION. SUS EFECTOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).".