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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 336
INTERDICCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 336
Son nulos los contratos celebrados por los individuos sujetos a interdicción, antes del nombramiento de tutor, aunque sea interino, si la causa de interdicción era patente y notoria en la época en que se celebró el contrato; pues sería ilógico que la ley requiriera forzosamente que la interdicción hubiera sido declarada o promovida previamente, para que pudieran atacarse de nulos los actos y contratos celebrados con el incapaz, pues esto sería tanto como sujetar al mismo, a las consecuencias materiales de actos que no dependen de su voluntad.
Precedentes
Amparo civil directo 697/28. Cassaza Alfieri, sucesión de. 26 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.