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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 336
APELACION EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 336
La legislación local dispone que recibidos los autos, motivo de la apelación, se fijará al apelante un término para que exprese agravios, y del escrito relativo se correrá traslado a cada una de las partes, y no puede considerarse infracción a los preceptos que esto disponen, que el tribunal no haga consideración especial sobre la expresión de agravios y sobre la contestación a ellos.
Precedentes
Amparo civil directo 697/28. Cassaza Alfieri, sucesión de. 26 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.