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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 364
APELACION EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 364
Como la legislación de Yucatán no exige para el recurso de alzada, la formalidad de un escrito de expresión de agravios, el apelante puede hacerlos valer en los alegatos que presente al sustanciar el recurso.
Precedentes
Amparo civil directo 3/20. Quintero Rafael R. 28 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.