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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 369
LEYES REGLAMENTARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 369
Estas leyes nunca deben estar en pugna con la ley que reglamentan, y, por tanto, las disposiciones de la Ley de Amparo, no deben contravenir a lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, en donde claramente se establece que en la audiencia del amparo, se recibirán las pruebas que presenten las partes, sin limitación de ninguna especie.
Precedentes
Queja en amparo civil. Espejo Guillermo y coagraviados. 23 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.