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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 369
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 369
La racionalidad interpretación del artículo 79 de la ley reglamentaria, es que tanto el quejoso como el tercer perjudicado, tienen derecho para proponer toda clase de pruebas, y entre ellas, la pericial y la testimonial, siempre que que se rinde en el plazo a que se refiere el artículo 82 de la citada ley.
Precedentes
Queja en amparo civil. Espejo Guillermo y coagraviados. 23 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.