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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 377
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 377
Las cuestiones de competencia en amparo que la Corte debe decidir, son únicamente aquellas en las que un Juez de Distrito recibe y da entrada a una demanda de amparo, de la que debe conocer otro Juez, estas cuestiones se contraen a juicios que sólo existen después de dictarse el auto de radicación, pero no a aquéllas en que el Juez Federal carece de facultades para recibir la demanda, por enderezarse contra el Magistrado del Circuito a que el Juez pertenece, en estos casos, no puede haber cuestión de competencia, ni la Corte tomar intervención, sino que el Juez común ante quien se presente la demanda, después de admitir y decretar la suspensión, debe remitir los autos al Juez Federal o a quien corresponda, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces Segundo Numerario de Distrito del Distrito Federal y Numerario de Distrito del Estado de Puebla. 28 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.