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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 405
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 405
Uno de los propósitos primordiales de los legisladores, al fijar las bases a que debía sujetarse el juicio de amparo, fue restringir la procedencia de éste, a los casos en que el acto reclamado no tuviera remedio dentro de las disposiciones legales del orden común, para evitar así que pudiera entorpecer el ejercicio de la acción judicial; por ello se estableció que el amparo sólo procede contra las sentencias definitivas, que no admiten recurso ordinario alguno; contra las violaciones que las leyes de procedimiento, en los casos y mediante las condiciones que la Constitución señala, contra actos de autoridad distinta de la judicial, o actos de ésta ejecutados fuera de juicio o después de concluido, y contra los que afecten a personas extrañas al juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 905/26. Arias Rivera Rafael, sucesión de. 29 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.