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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 406
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 406
La circunstancia de que un Juez de Distrito, al examinar una demanda de amparo, no advierta la existencia notoria de una causa de improcedencia, no puede implicar que ese hecho quede definitivamente sancionado, y que, por lo mismo dejen de cumplirse los preceptos imperativos de la Constitución; pues un error nunca puede justificar o autorizar la comisión de uno nuevo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 905/26. Arias Rivera Rafael, sucesión de. 29 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.