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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 417
DENUNCIOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 417
En los denuncios sujetos a la Ley Minera de noviembre de 1909, la resolución judicial que declaró infundada la oposición, estableció la verdad legal, que no puede ser desconocida por autoridad ninguna, aun cuando se invoque la aplicación estricta de otras disposiciones legales y en vista de pruebas o de hechos perfectamente fehacientes, pero en contradicción con lo ya juzgado. Una vez que en el juicio respectivo, se declaró infundada la oposición, la Secretaría de Industria quedó obligada a respetar la libertad del fundo denunciado, pues la presunción de libertad del fundo denunciado, pues la presunción de libertad se convirtió certidumbre jurídica, por la resolución judicial y la Secretaría de Industria, conforme a la ley citada, no puede ocuparse de revisar lo resuelto en las oposiciones que se habían hecho valer en los juicios respectivos, y que tenían por causa lo dispuesto en el artículo 37 de la repetida ley. En los denuncios sujetos a la tan citada ley de 1909, la Secretaría de Industria no puede ya revisar la verdad legal establecida en el juicio de oposición, sin incurrir en el aplicación retroactiva de oposición, sin incurrir en la aplicación retroactiva de la nueva Ley Minera. Tampoco puede la secretaría negarse a inscribir en la sección de registro, las sentencias de los Jueces de Distrito, pronunciadas en los juicios de oposición, alegando para ello lo dispuesto en la Ley Minera de 1926, porque, conforme al artículo 5o. transitorio de este ordenamiento, los denuncios sujetos a la ley anterior, continuarán sustanciándose con arreglo a ella, y asimismo, es ilegal que se niegue la constancia de libertad del fundo, por la citada sección, porque esta libertad se deriva de una sentencia ejecutoriada, que la secretaría está obligada a respetar, pues la nueva Ley Minera sólo es aplicable en lo concerniente a la superficie de los lotes, requisitos de mediciones, amojonamientos, etcétera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 392/28. Saracho Pedro. 30 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.