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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 442
FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 442
La renuncia a los beneficios de la fianza, produce efectos semejantes a la obligación solidaria, y hace que el fiador esté obligado como el deudor principal, y si aquél renuncia los beneficios de orden y excusión, es incuestionable que no puede alegar este último beneficio, después de pronunciada la sentencia contra él y su fiador.
Precedentes
Amparo civil directo 1125/19. Rodríguez Daniel G. 31 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.