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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 445
POSESIONES Y DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 445
Nadie puede ser privado de ellos, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento y mediante el juicio correspondiente, y si bien el afectado puede ocurrir a una tercería excluyente de dominio, cuando sin los requisitos legales se embargan bienes de su propiedad, también lo es que la regla IX del artículo 107 constitucional, determina la procedencia del amparo, cuando el acto afecta a personas extrañas al juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 195/26. Gallardo Luz. 31 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.