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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 451
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 451
Aunque la autoridad de quien emana el acto sostenga que son los actos de ejecución los que vulneraron los derechos del quejoso, y no la orden por ella dictada, si posteriormente sanciona esos actos de ejecución, es incuestionable que el amparo procede contra ella, tanto mas, cuanto que las autoridades ejecutoras carecerían de jurisdicción para reponer las cosas al estado que tenían antes de la interposición del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1015/26. Arias Briones Rafael. 31 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.