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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 450
OBLIGACION DE NO ENAJENAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 450
La circunstancia de que en un contrato uno de los contratantes se obligue a no enajenar los bienes con que garantiza el cumplimiento, podrá entrañar, si los bienes son vendidos, la falta de cumplimiento del contrato, con la consecuencia de dar derecho al acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones o la rescisión, pero no puede acarrear la nulidad de la enajenación, ni menos sin forma de juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1015/26. Arias Briones Rafael. 31 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.