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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 451
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 451
Si prueba que tiene la propiedad de la cosa afectada por una resolución dictada en juicio al que es extraña, no es necesario discutir si tiene o no, la tenencia material; pues demostrada la propiedad, es indudable que tiene derechos adquiridos, que se lesionan con los actos que reclama, y el juicio de amparo no es un juicio reivindicatorio, en la acepción estricta de esta expresión, para que deba exigirse que estén integrados todos los elementos que caracterizan la acción reivindicatoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1015/26. Arias Briones Rafael. 31 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.