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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 456
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 456
Caracterizándose la posesión por la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho, por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre, para que pueda concederse la protección federal contra los actos que indebidamente perturben al poseedor, deben acreditarse la tenencia de la cosa y la intención de efectuar esa tenencia a título de propietario, y basta para acreditar la posesión, el título de propiedad, sobre el cual no puede hacerse declaración alguna en el de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 607/20. Izábal Rafael y coagraviado. 31 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.