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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 489
ACTOS DECLARATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 489
Si no se trata de una sentencia definitiva, ni de violaciones substanciales del procedimiento, ni de actos en el juicio que tengan el carácter de irreparables, ni de aquellos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 constitucional, el amparo es improcedente contra los actos meramente declarativos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 199/20. Hacienda Pública Federal. 1o. de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.