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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 492
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 492
Si el tribunal responsable, en su sentencia, no hace la apreciación de todas las pruebas rendidas por las partes, con ello viola, en perjuicio de las mismas, las garantías del artículo 14 constitucional, y el amparo debe concederse para el efecto de que, apreciando las pruebas omitidas se dicte nuevo fallo.
Precedentes
Amparo civil directo 2810/27. López viuda de Aparicio Olivia. 1o. de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.