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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 492
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 492
Si al interponerlo no se expresa con claridad y precisión, cuál es la parte substancial del juicio que se afecta con las violaciones del procedimiento que se reclama, o no se cita la ley o disposición legal infringida, si se pide amparo por la inexacta aplicación de leyes de fondo, esto no es motivo de improcedencia de la demanda, sino de que se pida su aclaración en los términos del artículo 105 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo civil directo 2810/27. López viuda de Aparicio Olivia. 1o. de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.