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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 515
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 515
Una vez concluido el juicio, no cabe promover el incidente de nulidad de lo actuado, pues no pueden ser ni llamarse incidentes, las cuestiones que se promuevan después de concluido el juicio, a pesar de que tengan relación con el negocio principal; por tanto, la nulidad, en esos casos, debe ser materia de un juicio distinto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 235/24. Peña y Tello de M. Dolores de la, sucesión de. 2 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Jurisprudencia 191/85, 4ta. Parte.