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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 519
ACTUACIONES NULAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 519
La nulidad de actuaciones establecida por la ley de 11 de julio de 1916, afecta tanto a las practicadas por los funcionarios designados por las administraciones usurpadoras, como a las que llevaron a cabo los que, habiendo sido nombrados por un gobierno legítimo, siguieron prestando sus servicios durante la usurpación; y lo dispuesto en la circular número 39, de 3 de agosto de 1916, se contrae exclusivamente a las actuaciones notariales, y constituye una excepción que el mismo legislador quiso establecer.
Precedentes
Amparo civil directo 816/26. Robleda Julián. 2 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.