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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 536
APELACION
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 536
Si el tribunal de alzada, calificando el grado declara improcedente el recurso, el amparo debe interponerse contra esta resolución y no contra la que pudo ser materia de la apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 426/21. Villicaña María Guadalupe. 6 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.