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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 535
INCOMPETENCIA DE ORIGEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 535
La incompetencia de origen no debe ser materia de estimación por parte de la Corte, porque las autoridades de facto, en relación con el derecho público constitucional, tienen fuerza suficiente para dirimir, dentro de un régimen meramente interno, las controversias de carácter civil; y en el amparo no debe juzgarse sobre la legitimidad o ilegitimidad de las autoridades, por lo que toca a su nombramiento, pues entonces los Estados dejarían de ser soberanos, desde el momento en que la Corte pudiera ingerirse en su régimen interior, para decidir cuáles autoridades son legítimas y cuáles no.
Precedentes
Amparo civil en revisión 426/21. Villicaña María Guadalupe. 6 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.