Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365659
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 541
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 541
La disposición de la Ley de Pagos, que ordena que "las sentencias definitivas que se dicten concederán siempre al deudor, los plazos que esa ley señala, para los pagos respectivos, estableciendo la manera de computarlos", es de carácter público, tiene por principal objeto, evitar el desequilibrio económico y, por lo mismo, es obligatoria para los Jueces, sin necesidad de que se alegue por vía de excepción, por tanto, no aplicarla, constituye una violación al artículo 14 constitucional; y lo mismo debe decirse por lo que toca al cómputo de los intereses y a su reducción conforme a las reglas fijadas por la propia ley.
Precedentes
amparo civil directo 126/20. León Alejandro de. 6 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.