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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 545
COPOSEEDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 545
En nada puede perjudicarle la resolución dictada en un juicio de garantías, promovido por otro de los poseedores, para defender sus derechos, si no aparece que le haya dado representación legal, y cuando no exista, con arreglo a las leyes, ni por convenio alguno comprobado, mancomunidad entre ambos, aun cuando los derechos que reclame en el amparo que pida, sean idénticos a los que trato de defender el coposeedor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 211/20. Enríquez Matilde. 6 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.