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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 580
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 580
Este recurso extraordinario no tiene por objeto hacer declaraciones de carácter especulativo, sobre la legalidad o ilegalidad de un acto de la autoridad señalada como responsable, sino proteger al quejoso contra el menoscabo que resulte en su persona, intereses o derecho patrimoniales, por el acto de estima ilegal; por esto la ley reglamentaria exige para la procedencia del juicio, que el acto cause un perjuicio al quejoso, pues de lo contrario el juicio de garantías vendría a ser una revisión de los actos de las autoridades, en cuanto éstos fuera legales o ilegales en tesis generales, lo que pugna con el espíritu del recurso. Por lo anteriormente dicho, es inconcuso que el fallo que deja a salvo los derechos del quejoso, para que los ejercite en la via y forma correspondientes, no puede dar lugar al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 288/20. Robles Francisca. 7 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.