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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 602
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 602
El amparo que se pida contra la posesión que se mande dar a las autoridades, de los bienes reclamados en juicio de nacionalización, es improcedente, por que no se trata de una sentencia definitiva, ni de ninguno de los casos de violación al procesamiento que especifica la ley reglamentaria, ni de los actos a que se contrae la facción IX del artículo 107 constitucional; y además, si se considera violado substancialmente el procedimiento, el amparo debe promoverse contra la sentencia definitiva, previos los requisitos que exige la fracción II del citado artículo 107 de la Constitución
Precedentes
Amparo civil en revisión. Díaz María del Refugio. 8 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.