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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 605
INCAPACIDAD MENTAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 605
El certificado de un médico, no es bastante para declarar de plano la incapacidad mental y, por consecuencia, la incapacidad jurídica de un individuo; sino que es necesario el juicio de interdicción respectivo; y no estando, por tanto, en el caso previsto por el artículo 3o. de la ley reglamentaria, la personalidad del representante del pretendido incapaz, debe justificarse en los términos del artículo 8o. de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 199/21. Tirado de Franco María. 8 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.