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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 642
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 642
La sola recepción de una prueba, no perjudica al litigante, sino únicamente la apreciación que de dicha prueba se haga en la sentencia definitiva, contra la cual tendrá el agraviado expedito el recurso de amparo, y como tampoco puede considerarse que el auto que manda recibir la prueba, esté comprendido dentro de las disposiciones de la fracción IX del artículo 107 constitucional, debe sobreseerse en el amparo que contra dicho auto se pida, pues aun considerándolo violación sustancial del procedimiento, el juicio de garantías debe promoverse en los términos de la fracción II del artículo 107 de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil en revisión. The Texas Company of México. 11 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.