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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 651
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 651
Como el artículo 1397 del Código de Comercio, enumera restrictivamente las excepciones que proceden en la ejecución de las sentencias, los Jueces no pueden admitir excepciones distintas, tanto más, si se refieren a hechos que pudieron impugnarse en el juicio; pues una vez terminado éste, se pierde la oportunidad de hacer valer las excepciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 162/28. Joris Luis. 12 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.