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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1059
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1059
Las leyes de pagos y las que establecieron la moratoria, se refieren, no a los contratos mismos, sino al cumplimiento de las obligaciones en ellos consagradas; por tanto, su aplicación no es en manera alguna retroactiva ni violatoria del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2240/28. Cook George W. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 655. Amparo civil directo 66/20. Rodríguez de Ruiz Osorio Rafaela. 12 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vásquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.