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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 656
MORATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 656
Las leyes de moratoria dejaron en suspenso los plazos de las obligaciones, así como las condiciones resolutivas consistentes en que las obligaciones serían exigibles en su totalidad, si los deudores faltaban al pago de los abonos convenidos.
Precedentes
Amparo civil directo 66/20. Rodríguez de Ruiz Osorio Rafaela. 12 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vásquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.