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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2351
COPIAS CERTIFICADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2351
Las expedidas por las autoridades judiciales, en el ejercicio de sus funciones, hacen prueba plena.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3013/24. Ministerio Público Federal. 30 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 2333. Amparo civil en revisión 3340/27. Espinosa Catalina. 29 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 1866. Amparo civil en revisión 1029/27. Villasana Vicente. 9 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 1564. Amparo civil en revisión 504/20. "San Juan Taviche". 15 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 2285, tesis de rubro "COPIAS CERTIFICADAS.".