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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 691
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 691
En los juicios de esta clase, la nación no interviene como autoridad, y es inconcuso que, por medio del Ministerio Público que es su representante, puede promover el amparo, contra los actos que violen sus garantías como "individuo". Al expedir el artículo 27 constitucional, la nación actuó como soberana, pero al ejercitar los derechos que le da ese artículo, y en la forma que el mismo previene, actúa como individuo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1588/25. Agente del Ministerio Público Federal. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.