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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 699
LIBROS DE LOS COMERCIANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 699
La resolución que ordena el reconocimiento de los libros de un comerciante, como diligencia de prueba en un juicio, no puede dar lugar al amparo, porque no es de los actos comprendidos en el artículo 108 de la ley reglamentaria, ni puede considerarse acto irreparable, desde el momento que la prueba de reconocimiento de libros está sujeta a la apreciación que de ella se haga en la sentencia definitiva, contra la cual procede el juicio de garantías; sobre todo, cuando no se trata de una inspección general de los libros del comerciante.
Precedentes
Tomo XXV, página 2522. Indice Alfabético. Amparo 318/26. F. Manuel y Compañía, sucesores. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 699. Amparo civil en revisión. "El Sol", S. A. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.