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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 703
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 703
Indudablemente que no constituye prueba pericial, el dictamen de un solo corredor, y, por tanto, el fallo que basándose en el avalúo hecho por aquél, ordene la venta de los bienes embargados, viola, en perjuicio del demandado, las garantías que otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1701/24. Montes de Oca Felipe. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.