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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 703
FIADOR JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 703
La admisión de un fiador judicial, no idóneo, para ejecutar una resolución, debe considerarse como acto de imposible reparación y, por tanto, para los efectos del amparo, comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Montes de Oca Felipe. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.