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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 708
DEPOSITO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 708
Contra la orden para que se entreguen al depositario judicial los bienes secuestrados, y se inscriba en el Registro Público el embargo, es improcedente el juicio de garantías, porque no es acto de los especificados en el artículo 108 de la ley reglamentaria, ni de imposible reparación y aun considerando la violación substancial del procedimiento, sólo puede reclamarse en el amparo que se pida contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Islas Miguel. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.