Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/365695
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 736
EJECUTORIAS DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 736
Aun cuando las ejecutorias pronunciadas por la Corte, en determinado sentido, no formen jurisprudencia, por no tener la votación requerida por la ley, sí constituyen una valiosa y respetable opinión, que puede servir de fundamento a casos posteriores de la misma índole.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4168/25. Padrón Pavía Sergio. 14 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.