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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 365696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 736
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 736
La ley de moratoria que prohiba la ejecución de una sentencia, viola el artículo 17 constitucional, porque impide que los tribunales estén expeditos para administrar justicia, lo que sólo puede hacerse de acuerdo con lo mandado por el artículo 29 de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil directo 4168/25. Padrón Pavía Sergio. 14 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.